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Todos nuestros procesos tanto para la extracción como comercialización de áridos cumplen con normas de seguridad para el personal como también normas ambientales solicitadas por Prefectura Naval Argentina

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"POLÍTICA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE"

Es nuestra política:

  • Realizar la actividad sin riesgos para mnuestro Personal, los Productos, los Servicios, las Instalaciones, el Medio Ambiente y la Comunidad.

  • Desarrollar una logística adecuada en Diseño y Ejecución.

  • Lograr alta eficiencia en Producción y Servicios.

  • Mantener acciones para el mejoramiento de la actividad y el Medio Ambiente.

 

Para ellos nos disponemos a:

  • Implementar y mantener un Sistema de Gestión de seguridad basado en las "Normas de Gestión de la Seguridad Operacional de los buques y la Prevención de la Contaminación" (NGS) dispuestas por la Ordenanza N° 11/ 97 de la Autoridad Marítima.

  • Mantener fluida comunicación con Autoridades, Clientes, proveedores, Empresas competidoras, Centros de Estudio e Investigación específicos; con el fin de mantener actualizadas e interpretar, las necesidades, requerimientos y avances de la tecnología pertinente.

  • ·Capacitar y mantener actualizada la idoneidad específica de todos los niveles de la Empresa, para el objetivo de alcanzar el nivel de excelencia en toda su operación, productos y servicios.

  • Preservar la seguridad de su personal y la conservación del Medio Ambiente.

Esta Política es conocida, entendida y aplicada por el personal de todos los niveles de la Empresa, en la medida de sus responsabilidades

POLÍTICA DE ALCOHOL, DROGAS Y TABACO

En salvaguarda del bien común, el medio ambiente y la seguridad de las personas se  establece como Política de aplicación para todo su personal, de cualquier ocupación y jerarquía y el de Empresas relacionadas, que presten servicios en sus buques y cualquier otra dependencia:

No permitir el desarrollo de ninguna actividad bajo efectos nocivos del consumo de alcohol y drogas

Se especifican las siguientes disposiciones básicas:

DROGAS

Prohibir el consumo de drogas nocivas en todo el ámbito de la Empresa, oficinas, instalaciones y operaciones en tierra y buques.

ALCOHOL

Cualquier persona, miembro del personal o no, no podrá prestar servicios cuando su capacidad este afectada por causa del consumo de alcohol. Cuando de buena fe existan causas para sospechar consumo de drogas, podrá exigirse que los empleados se sometan a los análisis y a las pruebas de consumo de esas sustancias, además se debe cumplimentar lo establecido en la ordenanza N° 02/11 (DPSN), respecto del consumo de alcohol a bordo.

TABACO

En virtud de lo establecido en la ley 26.687, se prohíbe fumar a bordo del buque a excepción de los lugares abiertos y en los sectores permitidos, los que se mantendrán señalizados convenientemente.

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